El Supremo desarma el boicoteo y obliga a cursar Ciudadanía
La Sala aprecia que no hay "adoctrinamiento" en la asignatura en un fallo acordado por una amplia mayoría de magistrados
La Sala aprecia que no hay "adoctrinamiento" en la asignatura en un fallo acordado por una amplia mayoría de magistrados
El Tribunal Supremo ha puesto punto final a la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, impulsada desde el Foro de la Familia y otros sectores integristas católicos y respaldada por el PP en algunas autonomías, en una sentencia que determinará que la asignatura es obligatoria y hay que cursarla. Después de tres días de intensos debates sobre un asunto fuertemente ideologizado, los magistrados llegaron a un acuerdo que ayer dejó satisfecho al Gobierno y cuyos detalles se conocerán en las próximas semanas.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso acordó por 22 votos frente a 7 rechazar la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, al entender que no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones, (artículo 27.3 de la Constitución), ni el derecho a la libertad ideológica y religiosa del artículo 16. La sentencia dejará claro, según fuentes del Supremo, que la asignatura hay que cursarla en todo caso, puesto que el alto tribunal no ha apreciado que haya "adoctrinamiento" al examinar las leyes educativas y ponerlas en relación con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
No obstante, el alto tribunal deja la puerta abierta a que si en los desarrollos de los decretos autonómicos o en los libros de texto se apreciasen por los padres contenidos contrarios a esos derechos, puedan impugnar esos contenidos bien ante la inspección educativa o, en su caso, ante los tribunales de lo contencioso.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso examinó concretamente el decreto estatal y del Principado de Asturias y la conclusión es que ninguno de los dos vulneran los derechos establecidos en los artículos 27.3 y 16 de la Constitución. La sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que reconoció por primera vez el derecho a la objeción no cuestionó el decreto de la Junta, sino el estatal, que ha sido avalado por el Supremo.
Las fuentes consultadas no creen que de los demás decretos autonómicos, que en su mayoría se limitan a reproducir el estatal, se deduzcan motivos de inconstitucionalidad. Tampoco parece probable que los recursos pendientes en el Supremo -alrededor de 135- puedan contradecir la sentencia del Pleno dado que la mayoría se plantearon siguiendo un patrón común distribuido a través de Internet por los colectivos que alentaron la objeción de conciencia.
Sin embargo, el alto tribunal dejará a salvo que, al margen de la objeción, si por parte del Estado o de las administraciones autonómicas se detectan contenidos de libros de texto que vulneren derechos constitucionales, la Inspección correspondiente podrá hacer proceder a su retirada. Y si antes de que la Inspección actúe los padres consideran que determinados libros de texto presentan contenidos que vulneran sus derechos, podrán pedir su retirada a la Administración o acudir a la vía contencioso administrativa.
Las fuentes consultadas precisaron que lo que la sentencia no hará es precisar de qué se puede hablar y de no se puede.
La sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, primera que se dictó en España reconociendo el derecho a la objeción, y de la que fue ponente Enrique Gabaldón Codesido, hijo del ex presidente del Foro de la Familia, José Gabaldón, ha sido declarada nula. El magistrado del Tribunal Supremo Juan José González Rivas, ponente de los recursos contra esa sentencia y que era partidario de confirmarla, ha sido relevado de la ponencia, que pasará a otro magistrado.
Los debates han durado alrededor de 20 horas y, según fuentes de los magistrados, no han sido broncos ni agresivos, dado que todos tomaron conciencia de que tenían que hacer un esfuerzo al tratarse de un tema fuertemente polarizado. Con todo, "no ha sido fácil y ha habido que pelear mucho para que el resultado no fuera el contrario al que ha salido", indicó un magistrado de la mayoría.
Los magistrados examinaron otras sentencias de tribunales superiores, en algunas de las cuales se recogen razonamientos sobre contenidos concretos de libros de texto de la asignatura. En general, casi todos conocían alguno o varios de los libros, pero no llegaron a utilizarlos materialmente en el Pleno.
Los colectivos que han apoyado el boicoteo a la asignatura, significadamente el Foro de la Familia, la fundación San Pablo CEU, la Confederación Católica de Padres de Familia y Profesionales por la Ética, han anunciado que acudirán en amparo del Tribunal Constitucional, aunque éste se prevé difícil a corto plazo. Expertos conocedores del Constitucional ven muy difícil que se les conceda la suspensión de la sentencia del Supremo hasta que se resuelva el recurso. Por tanto, todo apunta a que los hijos de padres objetores tendrán que volver a las aulas si quieren recuperar el trimestre perdido, dado que la asignatura es obligatoria.
No obstante, el alto tribunal deja la puerta abierta a que si en los desarrollos de los decretos autonómicos o en los libros de texto se apreciasen por los padres contenidos contrarios a esos derechos, puedan impugnar esos contenidos bien ante la inspección educativa o, en su caso, ante los tribunales de lo contencioso.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso examinó concretamente el decreto estatal y del Principado de Asturias y la conclusión es que ninguno de los dos vulneran los derechos establecidos en los artículos 27.3 y 16 de la Constitución. La sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que reconoció por primera vez el derecho a la objeción no cuestionó el decreto de la Junta, sino el estatal, que ha sido avalado por el Supremo.
Las fuentes consultadas no creen que de los demás decretos autonómicos, que en su mayoría se limitan a reproducir el estatal, se deduzcan motivos de inconstitucionalidad. Tampoco parece probable que los recursos pendientes en el Supremo -alrededor de 135- puedan contradecir la sentencia del Pleno dado que la mayoría se plantearon siguiendo un patrón común distribuido a través de Internet por los colectivos que alentaron la objeción de conciencia.
Sin embargo, el alto tribunal dejará a salvo que, al margen de la objeción, si por parte del Estado o de las administraciones autonómicas se detectan contenidos de libros de texto que vulneren derechos constitucionales, la Inspección correspondiente podrá hacer proceder a su retirada. Y si antes de que la Inspección actúe los padres consideran que determinados libros de texto presentan contenidos que vulneran sus derechos, podrán pedir su retirada a la Administración o acudir a la vía contencioso administrativa.
Las fuentes consultadas precisaron que lo que la sentencia no hará es precisar de qué se puede hablar y de no se puede.
La sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, primera que se dictó en España reconociendo el derecho a la objeción, y de la que fue ponente Enrique Gabaldón Codesido, hijo del ex presidente del Foro de la Familia, José Gabaldón, ha sido declarada nula. El magistrado del Tribunal Supremo Juan José González Rivas, ponente de los recursos contra esa sentencia y que era partidario de confirmarla, ha sido relevado de la ponencia, que pasará a otro magistrado.
Los debates han durado alrededor de 20 horas y, según fuentes de los magistrados, no han sido broncos ni agresivos, dado que todos tomaron conciencia de que tenían que hacer un esfuerzo al tratarse de un tema fuertemente polarizado. Con todo, "no ha sido fácil y ha habido que pelear mucho para que el resultado no fuera el contrario al que ha salido", indicó un magistrado de la mayoría.
Los magistrados examinaron otras sentencias de tribunales superiores, en algunas de las cuales se recogen razonamientos sobre contenidos concretos de libros de texto de la asignatura. En general, casi todos conocían alguno o varios de los libros, pero no llegaron a utilizarlos materialmente en el Pleno.
Los colectivos que han apoyado el boicoteo a la asignatura, significadamente el Foro de la Familia, la fundación San Pablo CEU, la Confederación Católica de Padres de Familia y Profesionales por la Ética, han anunciado que acudirán en amparo del Tribunal Constitucional, aunque éste se prevé difícil a corto plazo. Expertos conocedores del Constitucional ven muy difícil que se les conceda la suspensión de la sentencia del Supremo hasta que se resuelva el recurso. Por tanto, todo apunta a que los hijos de padres objetores tendrán que volver a las aulas si quieren recuperar el trimestre perdido, dado que la asignatura es obligatoria.
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